Una inmigrante marroquí acuerda un matrimonio de conveniencia y luego denuncia secuestro y violación

Córdoba
Ciudad de la Justicia de Córdoba (EUROPA PRESS).-cordoba-_ccoo_critica_retraso_puesta_marcha_juzgado_guardia_24 (1)

La Audiencia Provincial de Córdoba ha absuelto a un varón de 69 años acusado de detención ilegal, violación y malos tratos a una inmigrante ilegal de nacionalidad marroquí que acordó con el denunciado un matrimonio de conveniencia para obtener la residencia legal en nuestro país. El hombre se enfrentaba a una pena de hasta 37 años de cárcel.

Los jueces apuntan que «no consta» que se hayan mantenido «relaciones sexuales no consentidas» como tampoco queda acreditado que el hombre secuestrara a la mujer en su domicilio, ya que la denunciante abandonó la casa en repetidas ocasiones, incluyendo un viaje a Francia que se prolongó durante dos semanas.

Según recoge la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, el hombre le comentó a su exyerno en junio de 2018 que estaba interesado en conocer a una joven y casarse con ella para disfrutar así de compañía.

Con el fin de cumplir dicho encargo, el yerno se puso en contacto en la localidad de Priego de Córdoba con una joven marroquí de 30 años que buscaba empleo. La joven quedó interesada en conocer al procesado y se mostró dispuesta a casarse si la relación prosperaba e incluso a formar una familia y traerse a España a sus hijos.

Al día siguiente de dicho encuentro, el acusado conoció finalmente a la mujer, con la que llegó a un acuerdo en virtud del cual sería su pareja, se casaría con ella y le arreglaría los papeles de residencia. A tal efecto la mujer se fue a vivir con el varón, con quien también vivía su hija, de 44 años de edad.

En ese ambiente de pareja, según la sentencia, la mujer consintió mantener relaciones sexuales con el hombre desde el primer día, compartiendo ambos una habitación que constaba de un cerrojo y que aunque podía cerrarse desde fuera con llave, permitía abrirse desde dentro bastando con girar una leva en su parte superior.

Tras la primera semana, las relaciones se enfriaron, pues al parecer el varón no aceleraba los trámites del papeleo ni mostraba disposición de contraer matrimonio con ella. Esto motivó que la mujer, «contrariada, apenas saliese de la habitación ni siquiera para comer, teniéndole que llevar el acusado hasta allí la comida».

Viaje a Francia y «desavenencias»

Tal situación no fue obstáculo para que la mujer, como se ha comprobado en el juicio, viajase a Priego en dos ocasiones a casa de unos familiares del varón, saliendo en una de ellas de compras por esta localidad en compañía de una nuera del acusado. Tampoco fue ello impedimento para que el día 10 de julio de 2018 viajase a Francia, para luego regresar a ese domicilio 14 días después.

A la vuelta de Francia «las desavenencias fueron más frecuentes» hasta que el día 11 de septiembre de 2018 el hombre llevó a la mujer un vaso con café, lo que motivó que ella mostrara toda su contrariedad con él, arrojando al suelo enseres de la habitación y derivando en una fuerte discusión, en el curso de la cual, la mujer se cortó en el brazo con los cristales del vaso.

Y como quiera que ella comenzó a gritar con fuerza, el hombre indicó a su hija que llamase a la Guardia Civil, la cual comunicó a los agentes por teléfono que en su casa había «una chica marroquí que se hallaba en situación irregular».

Relaciones consentidas

Según se detalla en la sentencia, «no consta que el acusado haya mantenido relaciones sexuales no consentidas con la mujer que lo acusaba ni tampoco había quedado acreditado que la tuviese privada de libertad encerrada en una de las habitaciones de la casa bajo la idea de que era una especie de esclava sometida a sus designios y la falsa creencia de que no podía salir de dicha habitación por no poder abrir por dentro el cerrojo, atemorizándola con la idea de denunciar su situación irregular en España».

Igualmente, se apunta que «no queda acreditada ni la violencia física o psicológica, ni los golpes, ni los zarandeos, ni tampoco que el hematoma y erosiones superficiales en zona lateral izquierda del cuello que presentó el día 11 de septiembre de 2018 fuesen ocasionados por el procesado».

El hombre ahora absuelto se enfrentaba por un delito de detención ilegal a 18 años de prisión, además de prohibición de comunicarse con ella durante 19 años; por el delito continuado de agresión sexual solicitaban para él 15 años más de cárcel, así como cuatro años más de prisión como presunto autor de los delitos de violencia doméstica habitual y lesiones en el ámbito familiar.

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